- IDENTIDAD Y COMPROMISO CON LA INSTITUCIÓN : Valores que buscan la reafirmación de los lazos de la pertenencia del trabajador con la institución, sintiéndose parte, identificándose y comprometiéndose a brindar un mejor servicio con la finalidad de garantizar la satisfacción de los ciudadanos, de esta manera consolidad la imagen de la administración del SAT-T.
- HONRADEZ, HONESTIDAD Y ÉTICA : Valores que busca internalizar la rectitud, integridad, la transparencia y la honestidad en el desempeño de la función pública, prevaleciendo el interés público sobre el interés personal. La relación a establecerse con la población Tarapotina, deberá conducirse con la mayor integridad, en la constante búsqueda de las más altas normas de ética y de justa conducta.
- INTEGRIDAD Y RESPETO :Valor que busca reafirmar la integridad como una conducta de vida con presencia en todos los actos públicos o privados. Manteniendo una imagen de credibilidad, confianza y probidad; así como actuar en un marco de absoluto respeto de la persona, familia y sociedad en un conjunto, con derecho a exigir a los demás un trato similar.
1. Promover la política tributaria de la Municipalidad Provincial de San Martín proponiendo al Concejo Municipal o al Alcalde según corresponda, los proyectos de Ordenanzas Municipales, Acuerdos, Decretos de la Alcaldía, Resoluciones en general de toda norma legal necesaria para el cumplimiento de los fines del SAT-San Martín. La definición de la política tributaria abarca la planificación, sistematización y control de las actividades que pongan en conocimiento a los administrados, en materia tributaria, régimen tributario, marco legal institucional y tratamiento del cumplimiento de sus obligaciones. Las labores a desarrollar comprenden la determinación individualizada de la deuda hasta la notificación al contribuyente, difusión mediante campañas publicitarias masivas respecto de vencimientos, beneficios, procedimientos, trámites administrativos y cualquier otra información general y/o específica referida a los contribuyentes dentro del ámbito de la competencia de la Municipalidad Provincial de San Martín.
2. Individualizar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales.
3. Determinar y liquidar la deuda tributaria y no tributaria.
4. Recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, así como las multas administrativas y otros ingresos administrativos de derecho público, cuyo ingreso, conforme a ley corresponde a la Municipalidad Provincial de San Martín.
5. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias de derecho público. La fiscalización tributaria comprende la planificación por tipo de tributo de la campaña preventiva y sancionadora de acuerdo a la naturaleza del mismo. Son mecanismos de fiscalización la identificación de los omisos al cumplimiento de las obligaciones formales tributarias, mediante el cruce de información con aquellas, bases de datos, que contemplen la individualización de la afectación de todo hecho imponible. Asimismo, la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones señaladas. Adicionalmente a ello podrá implementarse los mecanismos señalados dentro del ordenamiento tributario vigente.
6. Conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias de conformidad con el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por Resolución Jefatural, las normas aprobadas por el Concejo Provincial de San Martín y demás normas tributarias así como emitir la resolución de pérdida correspondiente ante su incumplimiento.
7. Resolver en primera instancia los medios impugnatorios que se interpongan contra los actos administrativos que se dicten, en asuntos tributarios y no tributarios de su competencia. En materia no tributaria resolverá la Gerencia de Operaciones y en segunda y última instancia la Jefatura del SAT- San Matín.
8. Promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias de naturaleza pública en condición de cobranza ordinaria generando mecanismos e incentivos para su oportuno cumplimiento, promoviendo igualmente estrategias y acciones de cobranza preventiva en forma anticipada a la facultad de Ejecución Coactiva señaladas por Ley.
9. Ejercer la facultad de Ejecución coactiva de las obligaciones de naturaleza pecunarea tributarias y no tributarias de naturaleza pública así como para obligaciones de carácter no pecunareo.
10. Atender e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deban observar para el cumplimiento de sus obligaciones.
11. Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias y a las normas administrativas en materias que han sido asignados a los gobiernos locales.
12. Elaborar y publicar estadísticas de recaudación, niveles de recaudación, morosidad y cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias.
13. Celebrar convenios de cooperación y apoyo interinstitucional para el mejor desarrollo de sus funciones.
14. Ejercer la facultad de gestionar la imposición, clasificación, control y cobranza de las sanciones por infracciones al tránsito y transporte, así como el control y cobranza de las sanciones establecidas en el RAS.
15. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
16. Dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
17. Disponer de salida de vehículo internados en el depósito municipal de vehículos como consecuencias de la ejecución de medidas cautelares ordenadas por el Ejecutor Coactivo del SAT-San Martín, o de la aplicación de medidas accesorias y medidas preventivas aplicadas a infracciones en materia de tránsito y de transporte urbano.
18. Ejercer la facultad de detección, imposición, fiscalización, control, cobranza o ejecución de sanciones administrativas en materias de competencias de los gobiernos locales.
19. Otorgar las Resoluciones Jefaturales y certificados de licencia de funcionamiento, anuncios, y propaganda de los establecimientos comerciales, empresariales, de servicios y otros abiertos al público que deban cumplir con las condiciones de seguridad y salubridad.
20. Las demás que le asignen por norma municipal.