DEUDAS TRIBUTARIAS CONSULTAR Y PAGAR

INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

¿Qué es una Infracción de Tránsito ?

Una Infracción de Tránsito o "papeleta", es la denuncia que suscribe el efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito, por toda acción u omisión que contravenga al Reglamento Nacional de Tránsito y/o Ordenanzas Municipales que regulan el transporte y la seguridad vial en la Provincia de su jurisdicción.

Este reglamento Nacional de Tránsito D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.

¿Qué es una Papeleta ?

En calidad de contribuyentes: Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. En calidad de responsables tributarios: Como agentes perceptores del impuesto son las personas que organicen el espectáculo. Como responsable solidario es el conductor del local donde se realice el espectáculo.

¿Quiénes están autorizados para hacer el cobro de una Infracción de Tránsito?

El SAT-T se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

¿Cuáles son los valores de las multas por estas infracciones?

Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: Infracciones Muy Graves (M): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria. Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente: La letra M para las faltas Muy Graves. La letra G para las faltas Graves. La letra L para las faltas Leves.

¿Qué es la reincidencia?

Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.

¿Cuál es el Plazo para pagar con el descuento?

El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes: El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción. El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción. El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad. Si el vehículo es capturado por la una o más multas no pagada, deberá pagar el 100% del valor de la Multa más los Gastos Procesales, más los Gastos de Cobranza Coactiva y los días de Internamiento del vehículo intervenido.

¿Puedo reclamar por una papeleta impuesta?

El ciudadano sancionado puede presentar el Reclamo a una papeleta impuesta ante el SAT TARAPOTO dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción. El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción. Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito, el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

¿Quién esta obligado al pago de la multa,el propietario del vehículo o el condutor ?

El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente: Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos: M01, M02, M08, M09, M10, M11, M13, M15, M19, M22, M27, M29, M31, M33, M34, M35, M36, G08, G14, G15, G17, G18, G19, G20, G21, G22, G23, G24, G26, G27, G28, G29, G30, G31, G32, G33, G34, G35, G36, G59, G60, G63, L06, L07, L08, Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos: M03, M04, M05, M06, M07, M12, M14, M16, M17, M18, M20, M21, M23, M24, M25, M26, M28, M30, M32, G01, G02, G03, G04, G05, G06, G07, G09, G10, G11, G12, G13, G16, G25, G37, G38, G39, G40, G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G49, G50, G51, G52, G53, G54, G55, G56, G57, G58, G61, G62, G64, G65, G66, L01, L02, L03, L04, L05, Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.

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