DEUDAS TRIBUTARIAS CONSULTAR Y PAGAR

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Los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada:

  • Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que la Administración Tributaria establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada mecanizada o Cuponera, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información o reclamo con la que no esté de acuerdo.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho, tanto para el comprador como para el vendedor.
  • Cuando un predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando lo establezca la Administración Tributaria y dentro del plazo que lo determine para tal fin. Su incumplimiento implica las siguientes sanciones:

  • La del inciso 1) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica).
  • La del inciso 2) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).
  • La del inciso 3) se sancionará con 50% del Tributo omitido.

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