¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto Vehicular es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres años. Considerando:
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AUTOMÓVIL:
Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados las categorías A1, A2, A3, A4.
- A1 - Hasta 1050 cc (Ticos, Matiz)
- A2 - de 1051 a 1501 cc
- A3 - de 1501 a 2000 cc (station wagon)
- A4 - Mas de 2000 c
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CAMIONETA:
Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y Bl.4.
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STATlON WAGON:
Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4.
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CAMION:
Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000 Kgs. Puede incluir una carrocería o estructura portante. Considerados como de la categoría C.
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BUS / OMNIBUS:
Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular que exceda a 4000 Kgs. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construido para el transporte de pasajeros considerados como de la categoría O.
¿Cuántos años se paga el Impuesto Vehicar?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿Quién paga el Impuesto Vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
¿Cuál es la Tasa del Impuesto Vehicular?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
¿Se debe hacer la delcaración jurada del Impuesto Vehicular?
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo. Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración de Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
¿Cuáles son los requisitos para declarar el Vehiculo?
El Propietario deberá presentar original y copia del: DNI, Tarjeta de Propiedad y el documento que acredite la propiedad del vehículo (contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.). Si es una tercera persona, debe adjuntar una DNI y Carta poder legalizada. Si es una empresa o persona jurídica, debe adjuntar DNI, Carta poder legalizada y ficha RUC actualizada.